Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.
Abogado
El seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, por un lado con grandes avances, retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían salir con las suyas, ya que trae penas bastante severas y será necesario construir varias cárceles nuevas porque las que hay no van a dar abasto.
Una de las figuras nuevas lo constituye el hecho de que el artículo 251 del nuevo código penal, contempla penas que serán complementarias o adicionales y concomitantes a las de la prisión correccional establecidas en los artículos 30, 34 y 41 del mismo código, cuando un profesional de cualquier rama utilice su profesion, sus conocimientos y hasta su oficina para cometer delitos y que incluyen no solamente el cierre y clausura unas veces definitivas otras veces de manera temporal, de la sociedad comercial acusada del delito, sino también que las personas que las dirigen y resulten culpables, no importa la profesión o el oficio que ejerzan, tambien les serán revocados unas veces de manera temporal y otras veces de manera definitiva el exequátur que les fue otorgado por el poder ejecutivo para ejercer su profesión, lo que no estaba claramente regulado en leyes anteriores o era de dificil aplicacion dada las complicidades que se daban en los gremios profesionales para sancionar solo de manera leve a sus mienbros, a excepcion del Colegio Dominicano de Notarios que de manera frecuente si solicitaba la cancelacion del exequatur a varios notarios acusados de faltas muy graves al ejercicio de la notaria, lo que permitía en otros gremios, que un profesional condenado hasta varias veces por utilizar su profesión u oficio para cometer delitos siguiera operando y delinquiendo, como ocurre con varios ingenieros y agrimensores, cuya ley del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y profesiones afines era prácticamente inaplicables en materia disciplinaria y esto permitía que siguieran delinquiendo a pesar de haber sido condenados por prácticas dolosas tanto de estafas como de robo de tierras en sus profesiones.
Esta disposición pondrá en cintura a varios ingenieros dedicados a cometer estafas y abuso de confianza involucrados en estafas inmobiliarias, bancarrotas fraudulentas y estructuras piramidales para defraudar el patrimonio de cientos de personas que compran apartamentos en planos, lo mismo sucederá con los médicos que tienen su propio cementerio privado por malas prácticas médicas a los cuales prácticamente nunca se les clausuran los consultorios ni su exequátur y por vía de consecuencia siguen en su proceso de operaciones quirúrgicas clandestinas y de carnicería mortal sin muchas consecuencias.
Con esta nueva disposición el Ministerio Público podrá lograr la revocación definitiva del exequátur profesional de contables, auditores, dedicados a cometer delitos graves y muy graves vinculados a la doble contabilidad y al lavado de activos, abogados, ingenieros, arquitectos y agrimensores y profesiones afines, dedicados a cometer estafas, falsificaciones, uso de documentos falsos y cualquier tipo de delitos graves y muy graves, maestros, médicos, enfermeros, administradores de empresas, ingenieros en sistemas, etc. etc. etc.
Los artículos 30, 34, 39 y 41 del nuevo Código Penal (ley 74-25), establecen lo siguiente;
“Penas complementarias por infracciones leves, graves y muy graves. Las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de infracciones muy graves son las siguientes”:
2) El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un periodo no mayor de tres años;
4) La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública o actividad profesional o social en cuyo ejercicio se cometió la infracción que da lugar a la condena, o la inhabilitación temporal para ejercerla por un periodo no mayor de cinco años;
7) La revocación de la licencia o título público habilitante.
*PD. lean el Código que viene fuerte!!!





