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CEBAMDER: Milagros Ortiz Bosch debe seguir honrando el legado constitucional de abril de 1965 ante denuncia por violación al derecho de acceso a la información pública

Frank Valenzuela rechaza que su denuncia haya sido reducida a una mediación no solicitada y exige a la DIGEIG y al Ministerio de Energía y Minas la aplicación rigurosa de la Constitución y la Ley 200-04

Manzanillo, Montecristi, República Dominicana. El presidente del Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER), Frank Valenzuela, denunció públicamente la desnaturalización de la gestión formal que presentó ante la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), luego de que esa institución comunicara su decisión de iniciar un proceso de mediación que nunca fue solicitado, en lugar de dar respuesta de fondo a la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04 por parte del Ministerio de Energía y Minas.

Valenzuela sostuvo que el caso no trata de una simple inconformidad administrativa ni de una diferencia de trámite, sino de una cuestión de legalidad constitucional y de respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública. Afirmó que lo depositado ante la DIGEIG fue una denuncia formal, con solicitud de apertura de expediente administrativo, intervención institucional y actuación del Comisionado de Ética Pública del Ministerio de Energía y Minas, por lo que resulta jurídicamente improcedente que esa gestión haya sido reconducida a una mediación no pedida.

El dirigente social y comunitario recordó que Milagros Ortiz Bosch representa en la vida pública dominicana una trayectoria estrechamente vinculada a la defensa de la constitucionalidad, de la democracia y del orden institucional. Su nombre está unido a la resistencia política contra el golpe de Estado de 1963 y al campo democrático que trabajó por el retorno del gobierno constitucional de Juan Bosch, en el contexto histórico que desembocó en la Revolución de Abril de 1965. Por ello, afirmó que el país no puede aceptar con normalidad que bajo una figura de esa dimensión histórica se produzca una respuesta institucional que, en los hechos, debilite el derecho ciudadano a exigir transparencia y cumplimiento de la ley.

“Nos resistimos a creer que una actuación de esta naturaleza exprese una decisión conocida o avalada en toda su dimensión por la doctora Milagros Ortiz Bosch. Pero precisamente por lo que ella representa en la historia democrática nacional, corresponde esperar una rectificación institucional clara, firme y conforme a derecho”, expresó Valenzuela.

El reclamante subrayó que nadie está por encima de la ley, y que esa afirmación alcanza tanto al Ministerio de Energía y Minas como a la propia DIGEIG. Recordó que el artículo 49.1 de la Constitución de la República reconoce el derecho de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público; que los artículos 68 y 69 obligan a todos los poderes públicos a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, la tutela efectiva y el debido proceso; y que el artículo 138 dispone que toda la Administración Pública debe actuar con objetividad, eficacia, transparencia, publicidad y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Asimismo, señaló que la Ley 200-04 garantiza el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna; que obliga a la administración a proveer la información que repose en sus archivos y bajo su control; que fija plazos específicos para responder; y que considera denegación y violación de la ley dejar vencer dichos plazos sin entregar la información o sin ofrecer razones legales válidas para impedir su entrega. Añadió que el Decreto 130-05 ordena interpretar la normativa de acceso del modo más favorable al principio de publicidad, y que en ningún caso una cuestión de competencia puede justificar el rechazo o archivo de una gestión ciudadana que debió ser canalizada por la vía correspondiente.

Valenzuela indicó que el Ministerio de Energía y Minas fue apoderado de una solicitud de información pública relacionada con documentación oficial relativa a proyectos energéticos desarrollados en la bahía de Manzanillo, incluyendo permisos, autorizaciones, estudios, supervisión, evaluaciones técnicas, compromisos comunitarios, correspondencia oficial y expediente completo del proyecto. Sostuvo que, frente a esa solicitud, la respuesta del ministerio fue evasiva e insuficiente, lo que dio lugar a la denuncia posterior ante la DIGEIG.

En relación con la DIGEIG, afirmó que la institución no podía convertir en mediación lo que fue presentado como denuncia formal, ni mucho menos cerrar o desviar el caso con base en una calificación impropia. Recordó que el Decreto 486-12 confiere a la DIGEIG la condición de órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto y libre acceso a la información, y le otorga la responsabilidad de asegurar la aplicación y cumplimiento de la Ley 200-04, su reglamentación y las normas vinculadas. En ese sentido, insistió en que resulta jurídicamente insostenible presentar como ajena a su competencia una denuncia cuyo objeto directo es precisamente el incumplimiento del régimen de acceso a la información pública.

“Lo que hemos solicitado no es conciliación, ni fórmula dilatoria, ni una salida de comodidad administrativa. Lo que hemos exigido es la aplicación rigurosa de la Constitución, de la Ley 200-04, del Decreto 130-05, de la Ley 107-13 y del Decreto 486-12. Hemos pedido respuesta íntegra, motivada, verificable y conforme a derecho. Eso fue lo solicitado, y eso es lo que el Estado dominicano está obligado a garantizar”, expresó Valenzuela.

El representante de CEBAMDER reiteró que ha dejado constancia formal de que nunca ha solicitado mediación, y que no consiente que esa figura sea utilizada para desnaturalizar, sustituir o absorber la denuncia presentada. Exigió que la DIGEIG informe de manera escrita y precisa si mantiene, corrige o revoca la clasificación dada al caso; cuál es el número de expediente o referencia interna asignada; qué unidad administrativa y qué funcionario están formalmente apoderados; cuál es el alcance exacto de la actuación iniciada; y cuál será la respuesta institucional frente a los extremos todavía no contestados.

En ese sentido,  Frank Valenzuela advirtió que la continuación de respuestas genéricas, parciales o evasivas agravaría la situación jurídica del caso y consolidaría la apariencia de una negativa material de tutela frente a un derecho fundamental. Reiteró que mantendrá abiertas todas las vías administrativas, contencioso-administrativas y constitucionales que correspondan, hasta lograr que se respete plenamente el derecho de acceso a la información pública y el deber de buena administración. “El país tiene derecho a esperar que quienes han simbolizado la lucha por la constitucionalidad sean también los primeros en hacer cumplir la ley”, concluyó. 

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