El órgano facultado por ley para auditar con periodicidad o excepcionalmente a entidades públicas y privadas, que es la Cámara de Cuentas, está puesto en este momento en el foco de la atención por el interés crucial de que sean de conocimiento público los resultados de estudios que -por lo que se sabe de fuentes de absoluto crédito- el Ministerio Público aguarda impaciente por retrasos en llegar a sus manos.
«Al parecer los líos de faldas tienen al órgano fiscalizador, sin poder realizar sus funciones».
Sus investigaciones a actuaciones gerenciales pasadas o recientes deben contribuir, desde la entrega puntual de informes, a que el ente que representa a la sociedad cumpla múltiples objetivos de transparencia y protección de la Cosa Pública por la vía judicial.
Para lograrlo, el Ministerio Público debe ineludiblemente disponer de evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, a las que tiene acceso privilegiado el personal revisor de la Cámara que llega hasta los archivos llamados a contener registros diversos de actos administrativos que podrían denotar violaciones a normativas de Estado o fiel y decoroso respeto a ellas. Vaya usted a saber. A este órgano toca exponer con argumentos y detalles si sus hallazgos tipifican violaciones que obligan a establecer responsabilidades de orden administrativo, civiles o penales para que el Ministerio Público pase a actuar en consecuencia. Preocupa la versión sobre profundas desavenencias entorpecedoras entre los miembros de la entidad fiscalizadora. Esto debe ventilarse.
Editorial
29 de abril 2023










